Nuevo estudio analiza la práctica del voto razonado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Nuevo estudio analiza la práctica del voto razonado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law, en colaboración con la Universidad de Buenos Aires, se complace en anunciar la publicación del nuevo estudio “El voto razonado en la CIDH: análisis normativo y relevamiento histórico de su práctica” publicado en fecha 26 de junio de 2025. Fue elaborado por
- Víctor Abramovich, profesor titular del departamento de derecho público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA);
- Nicole Levy, abogada por la Universidad de Buenos Aires y docente de la Facultad de Derecho UBA;
- Claudia Martin, Profesora en Residencia y Codirectora de la Academia de Derechos Humanos y Derecho International Humanitario, American University Washington College of Law;
- Carmen Ponce Moreda, LL.M American University Washington College of Law y asistente de investigación de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la misma institución.

Este análisis exhaustivo examina el uso creciente de votos razonados por parte de las y los Comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con especial énfasis en su marco normativo, su evolución histórica y los desafíos actuales que plantea su aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
Pueden leer el estudio completo aquí.
Una práctica en expansión y en debate
El estudio se estructura en tres secciones principales. En la primera, se releva el uso de votos razonados en informes de país, temáticos y anuales, un fenómeno que ha ganado fuerza en los últimos años. En la segunda, se examinan los votos razonados emitidos en informes finales adoptados por la CIDH bajo el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en el marco de su competencia cuasi contenciosa. Finalmente, se analizan los votos razonados en informes elaborados bajo el artículo 50 de la CADH, que sirven de base para presentar casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Marco normativo: ¿qué regula el uso del voto razonado?
El artículo 50.1 de la CADH establece que las y los Comisionados pueden añadir opiniones separadas a los informes de fondo si disienten con la mayoría. Esta disposición se complementa con el artículo 19 del Reglamento de la CIDH, que detalla el procedimiento y los plazos para presentar y publicar votos razonados, incluyendo su inclusión en informes, proyectos o actas de sesión, según el tipo de decisión.
A pesar de estas disposiciones, la práctica reciente ha generado incertidumbre sobre los límites y modalidades de publicación de estos votos, lo cual motivó a la CIDH a emitir en agosto de 2022 la Resolución 2/22, que establece pautas orientadoras sobre el uso y la publicación de opiniones separadas.
No obstante, incluso esta resolución fue objeto de votos razonados por parte de dos Comisionados, lo que evidenció que el debate sobre su aplicación sigue abierto.
Aportes del estudio: claridad y sistematización
El documento publicado hoy por la Academia tiene como objetivo enriquecer la discusión doctrinal y práctica mediante un relevamiento histórico y sistemático del uso del voto razonado en las distintas competencias de la CIDH. Entre sus hallazgos clave se destacan:
- La identificación de un uso creciente de votos razonados en informes anuales, de país y temáticos.
- El análisis de la práctica en decisiones bajo los artículos 50 y 51 de la CADH.
- La evaluación crítica del marco legal y reglamentario existente, así como de la Resolución 2/22.
- La discusión sobre la falta de regulación en otros actos, como las decisiones de someter un caso a la Corte IDH, solicitudes de información, comunicados de prensa y pronunciamientos en redes sociales, donde los votos razonados no pueden publicarse formalmente, pero sí registrarse en actas.
Asimismo, se destaca que la Resolución 2/22 autoriza, a solicitud fundada de una persona Comisionada, modificar la forma o el momento de la publicación de un voto razonado para preservar el objeto y fin de un informe o resolución. Esto añade una dimensión importante al debate sobre transparencia, autonomía institucional y coherencia normativa dentro del SIDH.

Un documento clave para el futuro del SIDH
Esta investigación constituye una contribución valiosa para quienes trabajan, estudian o interactúan con el Sistema Interamericano, al ofrecer una visión estructurada, crítica y fundamentada de una práctica que impacta directamente en la legitimidad, la transparencia y la eficacia de las decisiones de la CIDH.
Desde la Academia, esperamos que este estudio sirva como insumo para futuras revisiones de la Resolución 2/22 y como herramienta para fomentar el diálogo institucional sobre los estándares de deliberación y disenso dentro de los órganos del sistema regional.
Agradecemos profundamente a todo el equipo que trabajo en la investigación, redacción y formateo del documento.