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CEJIL y GQUAL instan a la Corte Interamericana a reconocer la paridad como estándar de la democracia representativa

CEJIL y GQUAL instan a la Corte Interamericana a reconocer la paridad como estándar de la democracia representativa

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En el contexto de la solicitud de Opinión Consultiva sobre la existencia de un derecho autónomo a la democracia y su protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), presentada por Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la campaña GQUAL y la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, American University Washington College of Law, Washington D.C., a través de su Co-Directora, la Profesora Claudia Martin, participaron en audiencias públicas el 19 de marzo de 2026, con el fin de instar a la Corte a reconocer la paridad de género como un componente estructural, permanente y exigible de la democracia representativa conforme a los estándares aplicables del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interamericano. Las audiencias se celebraron en Brasilia, Brasil, en el marco del 187 período de sesiones de la Corte.

Paridad de genero y democracia
Paridad de genero y democracia

El marco normativo interamericano – el cual incluye la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del sistema interamericano - ha establecido estándares fundamentales para la protección de la democracia como garantía de los derechos fundamentales y ha afirmado la centralidad de la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, la Corte aún no ha desarrollado de manera sistemática la relación entre democracia, igualdad sustantiva y paridad de género. Esta brecha limita sustancialmente la plena realización de los principios democráticos en la región y deja sin resolver en qué medida la participación igualitaria debe reflejarse en la distribución efectiva del poder político.

A pesar de estos avances normativos, las mujeres continúan estando persistentemente subrepresentadas en los espacios de toma de decisiones en la región. Esta subrepresentación constituye uno de los déficits democráticos más significativos del sistema interamericano. No responde a una falta de mérito o capacidad, sino a patrones estructurales de discriminación, barreras institucionales y prácticas arraigadas que históricamente han limitado el acceso efectivo de las mujeres al poder. Desde esta perspectiva, el derecho a la participación política no puede satisfacerse únicamente mediante su reconocimiento formal; requiere condiciones que aseguren una representación genuina y efectiva de la sociedad en su conjunto.

Claudia Martin, Co-directora de la Academy de Derechos Humanos en AUWCL
Claudia Martin, Co-directora de la Academy de Derechos Humanos en AUWCL

En su escrito de amicus curiae, CEJIL y GQUAL argumentaron que el derecho a la participación pública y política en condiciones de igualdad, junto con la igualdad ante la ley, constituyen elementos estructurales de la democracia. A partir de esta premisa, sostienen que la paridad - entendida como una distribución 50/50 del poder - constituye la expresión necesaria de la igualdad sustantiva en la participación política y, por tanto, debe ser reconocida como un componente constitutivo del derecho a la democracia. Este enfoque se alinea con los desarrollos del sistema interamericano, la evolución de la práctica estatal en la región y los estándares internacionales, en particular la Recomendación General No. 40 del Comité CEDAW. En este marco, la paridad debe entenderse no como una medida correctiva temporal, sino como un requisito de base y un estándar permanente aplicable al diseño y funcionamiento de los sistemas democráticos.

Una Opinión Consultiva que reconozca la paridad en estos términos contribuiría al desarrollo progresivo del derecho interamericano y al fortalecimiento de la gobernanza democrática en la región. Asimismo, permitiría aclarar que la democracia no puede considerarse plenamente realizada en ausencia de una igualdad real en el ejercicio del poder político. Con base en estas consideraciones, CEJIL y GQUAL solicitaron a la Corte Interamericana que reconozca la paridad de género como un componente estructural de la democracia representativa, que afirme que esta se deriva de los derechos a la igualdad sustantiva y a la participación política, y que precise las obligaciones de los Estados de adoptar medidas concretas para alcanzarla, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro para Justicia y Derecho Internacional
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro para Justicia y Derecho Internacional

Conclusión:

A la luz de estas consideraciones, el reconocimiento de la paridad de género como componente estructural de la democracia representativa es esencial para garantizar la realización efectiva de la igualdad y la participación política en el marco del derecho interamericano. Sin dicho reconocimiento, los sistemas democráticos de la región continuarán reflejando exclusión estructural en lugar de una representación genuina. La Opinión Consultiva representa, por tanto, una oportunidad clave para que la Corte afirme que la democracia no puede realizarse plenamente en ausencia de una participación igualitaria en el ejercicio del poder.

Puede conocer más sobre el 187 período de sesiones de la Corte Interamericana aquí.

Puede conocer más sobre el trabajo de la Corte Interamericana aquí.

Puede conocer más sobre la Opinión Consultiva solicitada por Guatemala sobre un derecho autónomo a la democracia aquí.

Puede conocer más sobre la participación de GQUAL y CEJIL en este proceso aquí.

Lea el escrito completo de amicus curiae aquí.

Vea la grabación de la audiencia aquí - iniciar en 3:39:40.